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DENOMINACIÓN
Artículo
1º
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Bajo
el nombre de ADI. “ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE INSTITUTO DE NAVARRA /
NAFARROAKO INSTITUTU ZUZENDARIEN ELKARTEA” se constituye una Asociación,
sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 191/1964, de 24 de
diciembre y RD 225/1986, de 24 de enero.
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Dicha Asociación se
regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes
Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos
válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean
contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones
reglamentarias que apruebe el Gobierno de Navarra, que solamente tendrán
carácter supletorio.
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FINES QUE
SE PROPONE
Artículo
2º
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Los fines de esta Asociación son:
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Mejorar la oferta
educativa, ampliar y actualizar los recursos técnicos y, en general, mejorar
la calidad de la Enseñanza SECUNDARIA en los centros públicos.
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Representar a los Directores asociados de
centros públicos, tanto ante la Administración como ante las Asociaciones
Educativas o Profesionales.
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Para la consecución de dichos fines se llevarán
a cabo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las
siguientes actividades:
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Ayudar al desarrollo de Centros públicos de
SECUNDARIA.
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Promocionar la oferta educativa pública.
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Canalizar ante la Administración las
opiniones, intereses y proyectos comunes de los Directores respecto al
desarrollo de la LOGSE.
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Defender y desarrollar la autonomía de los
centros.
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Velar porque la asignación de recursos a la enseñanza pública sea la
adecuada.
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Canalizar las propuestas comunes de los
Directores asociados relativas a la financiación y
al equipamiento, en el marco del principio de
Autonomía de Centro.
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Analizar y revisar los planes de estudios y, si
fuera necesario, proponer modificaciones.
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Participar en la fijación de criterios
relativos a los Recursos Humanos de los centros y en su desarrollo.
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Posibilitar la coordinación de los recursos
asignados por los diferentes organismos, a fin de que su utilización sea la
más adecuada.
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Tomar parte en el desarrollo de programas de
Formación Permanente del profesorado de los centros de SECUNDARIA.
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Ayudar a que los centros puedan
desarrollar programas de intercambio de la Comunidad Europea.
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Intercambio de
experiencias entre los directores asociados.
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Sin perjuicio de las actividades descritas en el
apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:
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Desarrollar actividades económicas de todo tipo,
encaminadas a la realización de sus fines o a conseguir recursos con ese
objetivo.
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Adquirir y poseer bienes de todas clases y por
cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
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Ejercitar toda clase de acciones conforme a las
leyes o a sus Estatutos.
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DOMICILIO
SOCIAL
Artículo
3º
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El domicilio principal de esta Asociación estará ubicado en el I.E.S.
“Navarro Villoslada” C/ Arcadio Larraona, 3 de Pamplona, CP 31008.
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La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad
Foral de Navarra o fuera de ella, cuando lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria. Los traslados de domicilio social y demás locales con que
cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual
comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
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ÁMBITO
TERRITORIAL
Artículo
4º
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El
ámbito territorial en el que desarrollará sus funciones comprende Navarra.
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DURACIÓN
Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo
5º
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La Asociación denominada ADI. “ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE INSTITUTO DE
NAVARRA / NAFARROAKO INSTITUTU ZUZENDARIEN ELKARTEA” tendrá un carácter
democrático participativo y plural. Se constituye con carácter permanente, y
sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo
dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las
Leyes.
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CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS
DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo
6º
El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los
siguientes Órganos colegiados:
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La Asamblea General de Socios, como Órgano supremo
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La Junta Directiva, como Órgano colegiado de dirección permanente.
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La
Asamblea General
Artículo
7º
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La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de
expresión de la voluntad de estos. Se reunirá en sesiones ordinarias y
extraordinarias.
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Artículo
8º
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La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una
vez al año, dentro del 2º trimestre del calendario escolar, a fin de aprobar
el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas
correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del
ejercicio siguiente, así
como la gestión de la Junta Directiva, que
deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de
aquella.
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Artículo
9º
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, son competencias de
la Asamblea General, los acuerdos relativos a:
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Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el
Artículo siguiente.
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La elección de la Junta Directiva.
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La disolución de la Asociación, en su caso.
-
La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de
alguna de ellas.
Artículo
10º
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo
acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite
la 4ª parte de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en
todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
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Modificaciones Estatutarias
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Disolución de la Asociación
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Artículo
11º
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Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o
extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y
la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el
día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria,
deberán mediar, al menos 2 días, pudiendo, asimismo, hacerse constar la
fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo
inferior a 1 hora.
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En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la
segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con 2 días de antelación a la
fecha de la reunión.
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Artículo
12º
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Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas
presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
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Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las
Asambleas Generales, a cualquier otro socio. Tal representación se
otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea,
al menos 1/2 hora antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en
ciudades distintas a aquella en que tenga su domicilio social la Asociación,
podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
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Artículo
13º
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Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría simple de
votos de los presentes.
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LA JUNTA
DIRECTIVA
Artículo
14º
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La Junta Directiva estará integrada por Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y 2 vocales. Representarán a todos los sectores,
determinando la asamblea los mismos, el número de representantes mínimo de
cada sector y la forma de votación.
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Deberán reunirse al menos una vez al mes, y siempre que lo exija el buen
desarrollo de las actividades sociales.
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Artículo
15º
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La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los miembros de la
Junta Directiva, durante 4 veces consecutivas o 6 alternas sin causa
justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
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Artículo
16º
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El Presidente de la Junta Directiva, se elegirá por la Asamblea General y
durará un período de 3 años, salvo revocación expresa de aquélla.
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El resto de cargos serán elegidos, asimismo, por la Asamblea General y se
renovarán por mitades cada dos años, salvo revocación expresa de la propia
Asamblea General.
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Artículo
17º
Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes
requisitos:
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Ser designado en la forma prevista en los Estatutos
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Ser socio de la Entidad
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Artículo
18º
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El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez
designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de
posesión.
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Artículo
19º
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en les siguientes casos:
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Expiración del plazo de mandato.
-
Dimisión.
-
Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.
-
Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en
el artículo 16º de los presentes Estatutos.
-
Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los
miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración
de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos
cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la
vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea
General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último
caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este Órgano serán comunicadas
al Registro de Asociaciones.
Artículo
20º
Las funciones de la Junta Directiva son:
-
Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las
directrices de la Asamblea General y bajo su control.
-
Programar las actividades de la Asociación.
-
Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de
gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
-
Acordar la convocatoria y Confeccionar el orden del día de las reuniones de
la Asamblea General.
-
Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al
respecto, las medidas necesarias.
-
Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
Artículo
21º
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La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuando lo determine el Presidente,
bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes.
Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el miembro de la
Junta Directiva de mayor antigüedad en la asociación.
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Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por
mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de, al menos,
la mitad de los miembros. Todos los componentes de la junta Directiva tienen
derecho a voto.
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De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro
correspondiente.
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ÓRGANOS
UNIPERSONALES
El Presidente
Artículo
22º
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El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, y
ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea
General, de las que ostenta la presidencia.
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Artículo
23º
Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente
reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente,
las siguientes:
-
Convocar
y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea
General, presidir las deliberaciones de una y otra, y decidir con su voto de
calidad en caso de empate en una votación.
-
Proponer
el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y
dirigiendo sus tareas.
-
Ordenar
los pagos acordados válidamente.
-
Resolver
las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de
ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
El Vicepresidente
Artículo
24º
Las funciones del Vicepresidente son:
-
Sustituir
al Presidente cuando sea necesario.
-
Asumir
las funciones del Presidente en ausencia de éste.
-
Cuantas
tareas le encomiende el Presidente.
El Secretario
Artículo
25º
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Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las
solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios, y
atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
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Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes
en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la
Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y
haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones
preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio
social.
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El Tesorero
Artículo
26º
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El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el
presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del
año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta,
a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
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CAPÍTULO TERCERO
DE LOS
SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES
Artículo
27º
Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas que así lo deseen y
reúnan la condición siguiente:
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Ser Directores o Directores Adjuntos de Centros Públicos de SECUNDARIA de
Navarra.
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Artículo
28º
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Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito
avalado por el Consejo Escolar de su centro y dirigido al Presidente, el
cual informará a la Asamblea General sobre la nueva incorporación.
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DERECHOS
Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo
29º
Todo asociado tiene derecho a:
-
Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a
los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a
partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad
de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
-
Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la
Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la
actividad de ésta.
-
Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo
conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros asociados.
-
Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los Órganos de
dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
-
Figurar en el fichero y en el Libro-Registro de Socios previstos en la
legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo
hubiere.
-
Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si
lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los Órganos directivos.
-
Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos
destinados a uso común de los socios (local social, bibliotecas...) en la
forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
-
Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo
podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.
Artículo
30º
Son deberes de los socios:
-
Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la
Asociación.
-
Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se
establezcan por la Asamblea General.
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Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente
adoptados por los Órganos rectores de la Asociación.
RÉGIMEN
SANCIONADOR
Artículo
31º
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Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir
reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la
Junta Directiva.
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Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos durante
un periodo comprendido entre 15 días y un mes, hasta la separación
definitiva, en los términos previstos en los artículos 32º al 35º, ambos
inclusive.
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A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una
investigación encaminada a aclarar aquellas conductas que puedan ser
sancionables. Para llevar a cabo dicha investigación se nombrará un
instructor que, después de las actuaciones pertinentes, propondrá a la Junta
Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones
será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia
del interesado.
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Una vez concluida la instrucción del expediente, el Secretario, previa
comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se
pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá
contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15
días; transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de
la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el quorum de 2/3
de los componentes de la misma.
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Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la
Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el
artículo 28. 1.
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PÉRDIDA
DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Artículo
32º
La condición de socio se perderá en los casos siguientes:
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Por fallecimiento.
-
Por separación voluntaria.
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Por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia
siguiente:
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Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los
presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea
General y Junta Directiva. O cualquier otra circunstancia que pueda motivar
la pérdida de la condición de socio.
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Artículo
33º
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El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que,
contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General
Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá
serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá
acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si
formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el
ejercicio del cargo.
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En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea
General, el Secretario redactar un resumen del mismo, a fin de que la Junta
Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por
el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea
pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
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Artículo
34º
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El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado
al interesado, pudiendo este recurrir a los Tribunales en ejercicio del
derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley
o a los Estatutos.
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Artículo
35º
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Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter
voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla
con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
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CAPÍTULO CUARTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo
36º
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La Asociación cuenta con un patrimonio social inicial de cincuenta mil
pesetas.
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Artículo
37º
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La ADI tendrá un presupuesto anual máximo de cien millones de pesetas.
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Artículo
38º
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de
las actividades sociales, serán los siguientes:
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Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
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Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
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Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las
subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
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Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que
acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines
estatutarios.
Los recursos obtenidos por la Asociación en ningún caso podrán ser
distribuidos entre los socios.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo
39º
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La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta
Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten los 2/3 de los socios
inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia
formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación,
siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cual fijará el plazo en
el que tal proyecto deberá estar terminado.
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Artículo
40º
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Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el
Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que
se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia
para nuevo estudio.
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En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo
en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se
celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
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Artículo
41º
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A la convocatoria de la Asamblea General se acompañará el texto de la
modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la
Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta
a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con
ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
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Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán
por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.
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CAPÍTULO SEXTO
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo
42º
La Asociación se disolverá:
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Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al
efecto, con el voto favorable de los 2/3 de los presentes.
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Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
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Por sentencia judicial.
Artículo
43º
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En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la
disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 3 miembros
extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que
existan.
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Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a
terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será destinado a
entidades sin ánimo de lucro, de acuerdo a lo que decida la Comisión
Liquidadora.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
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Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución
designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la
primera Asamblea General que se celebre.
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DISPOSICIONES FINALES
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PRIMERA.
La Junta Directiva será el Órgano competente
para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus
lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de
Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea
General que se celebre.
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SEGUNDA.
Los presentes Estatutos serán modificados
mediante los acuerdos que validamente adopten la Junta Directiva y la
Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de
conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.
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TERCERA.
La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento
de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no
alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los
mismos.
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